CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1.- Denominación
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad, no lucrativa, denominada ASOCIACIÓN CLÚSTER DE TURISMO DE SAN MIGUEL DE ABONA dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Fines de la asociación
- Ser una herramienta para el fomento unificado de estrategias, metodologías, acciones innovadoras y tecnologías, que siguiendo las tendencias del sector turístico a nivel nacional e internacional, impulsen el crecimiento económico de San Miguel de Abona.
- Servir de núcleo de convergencia, representación y difusión, aglutinando toda la cadena de valor del sector turístico y actuar como único y cualificado portavoz.
- Lograr una mejora en el posicionamiento del municipio de San Miguel de Abona como destino turístico competitivo aumentando la calidad y renovando la presentación de los productos y servicios ofertados así como apoyar el emprendimiento y consolidación de las empresas del sector.
- Ser centro de apoyo y gestión de cualquier tipo de subvención y ayuda de Organismos Oficiales que favorezca la mejora de las empresas del sector, así como la puesta en marcha de nuevas actividades, proyectos, iniciativas, programas y cualquier otra acción relacionada con los fines de la asociación que supongan alternativas viables tanto para el sector turístico como para las empresas que conforman la cadena de valor del sector turístico.
- Servir de vínculo negociador ante cualquier entidad pública, privada, de crédito, proveedora… con el fin de conseguir beneficios generales para el sector turístico.
- Fomentar procesos formativos para las empresas, que complementen, amplíen y/o reciclen los conocimientos que ya poseen y que les permitan una mejora en el desarrollo de la actividad turística del municipio. Prestando especial atención a los colectivos con escasa formación y dificultades de inserción como medida de fomento de empleo.
- Identificar, comunicar y formar las categorías profesionales específicas que las empresas del municipio necesitan para el desarrollo de su actividad.
- Sensibilizar hacia un turismo inteligente, sostenible, y saludable.
- Crear una marca turística única o utilizar una ya existente, que englobe al municipio de San Miguel de Abona como destino turístico exclusivo.
- Cualquier otro que sea acorde con el objeto de la Asociación y con el resto de los fines.
Artículo 3.- Actividades
- Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:
1 | Concienciar sobre la importancia de la colaboración y cooperación entre las empresas del sector turístico, del trabajo en red y la participación en proyectos conjuntos. |
2 | Consolidarse a nivel municipal como foro de encuentro de las empresas del sector donde se compartan iniciativas y se creen sinergias. |
3 | Promocionar el turismo en el municipio. |
4 | Identificar, desarrollar y colaborar con los organismos públicos para el desarrollo de proyectos comunes vinculados a los fines de la asociación. |
5 | Diseñar e implantar procesos de calidad, tecnología e innovación del conjunto del sector turístico que destaquen como ventaja competitiva y marque la diferencia. |
6 | Incentivar actividades encaminadas a la formación y el aprendizaje. |
7 | Fomentar la consecución de acuerdos, convenios y contratos entre los miembros de la asociación y entre estos y entidades del entorno. |
8 | Estudiar y analizar la situación y necesidades del sector y del contexto, a nivel técnico y económico, creando equipos de trabajo que evalúen dicha situación o necesidad y se lleven a cabo los mecanismos necesarios para su resolución. |
9 | Favorecer la comunicación y divulgación del conocimiento que sirva como base de interdependencia e interacción de sus miembros. |
10 | Informar sobre los fines de la asociación. |
11 | Creación de nuevas actividades complementarias en el sector. |
- Los beneficios eventualmente obtenidos por el desarrollo de estas actividades, se dedicarán a realizar otras de la misma naturaleza, conforme a los fines sociales.
Artículo 4.- Domicilio
La asociación tendrá su domicilio social en la siguiente dirección postal:
OFICINA EL CARACOL
AVENIDA EL GUINCHO, S/N, URBANIZACIÓN GOLF DEL SUR
CP 38639 SAN MIGUEL DE ABONA, TENERIFE
Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.
Artículo 5.- Ámbito territorial y duración
La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación el municipio de San Miguel de Abona, sito en la Isla de Tenerife.
Pudiendo sin embargo actuar en cualquier ámbito geográfico que sea necesario, además de establecer colaboraciones y/o cooperaciones con otras organizaciones regionales, nacionales e internacionales.
La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
CAPITULO II.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.- Órganos sociales
Son órganos de la asociación:
- a) La Asamblea General.
- b) La Junta Directiva.
SECCIÓN PRIMERA.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea general
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos bajo el principio democrático de mayorías de los votos válidamente emitidos.
Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, para examinar y aprobar la liquidación anual de las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto del ejercicio corriente y la memoria de actividades del ejercicio anterior.
Asimismo se podrá convocar en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde La Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior a 10 %. En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.
Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día
Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente o Presidenta, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por La Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un porcentaje no inferior al 10%.
Artículo 9.- Constitución de la Asamblea General
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los asociados y asociadas podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado, asociada o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días
, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión no pueda mediar un plazo inferior a 15 minutos.
Artículo 10.- Adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados. Se entiende que se produce mayoría simple cuando los votos afirmativos superen los negativos.
Requerirán mayoría absoluta de los asociados presentes o representados, los siguientes acuerdos:
- Relativos a la disolución de la entidad
- Modificación de los Estatutos
- Disposición o enajenación de bienes
- Remuneración de los miembros de La Junta Directiva.
Se entiende por mayoría absoluta el voto favorable de al menos la mitad más uno de todos los miembros asistentes y representados con derecho a voto.
Artículo 11.- Funciones de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
- Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual de actividades que le presente la Junta Directiva.
- Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
- Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
- Elegir y separar a los miembros de la Junta directiva.
- Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público canario.
- Acordar la integración de la asociación en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
- Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
- Modificar los Estatutos.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Designar la Comisión Liquidadora en caso de disolución.
- Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.
- Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
- Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
- Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.
Artículo 12.- Certificación de acuerdos
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente/a y Secretario/a quienes lo sean de la Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán recogidos en un acta elaborada y firmada por el Secretario/a de La Junta Directiva y deberá contar con el visto bueno, mediante su firma, del Presidente/a de la asociación.
Cualquier miembro asistente tiene derecho a solicitar que su intervención o propuestas sean incluidas en el acta. La inclusión en el acta de su intervención o propuesta debe ser por escrito.
SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.- Definición de La Junta Directiva
El órgano de representación de la asociación se denomina Junta Directiva.
Este órgano será el encargado de gestionar, administrar, dirigir y representar los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Sólo podrán formar parte de La Junta Directiva los asociados o asociadas.
Los cargos directivos serán gratuitos y carecerán de interés por sí mismos o a través de personas interpuestas, en los resultados económicos de la realización de las actividades, salvo que la asamblea general por acuerdo adoptado con mayoría absoluta acuerde lo contrario.
Artículo 14.- Miembros de la Junta Directiva
Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:
- Ser mayor de edad
- Estar en pleno uso de los derechos civiles
- No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- Ser socio de la asociación.
Artículo 15.- Convocatorias, orden del día y constitución
Las reuniones de La Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente/a con 7 días hábiles de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora. En el caso de que la convocatoria no incluyese el lugar de celebración se entenderá a todos los efectos el domicilio social.
Se reunirá de forma periódica por lo menos 4 veces al año (1 vez por trimestre) y siempre que lo estime necesario el Presidente/a o lo soliciten la mayoría de sus miembros.
Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría absoluta de los miembros presentes o representados.
La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de La Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente/a.
Artículo 16.- Composición, duración y vacantes
La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
- Un/a Presidente/a
- Un/a Vicepresidente/a
- Un/a Secretario/a
- Un/a Tesorero/a
- Entre 5 y 9 Vocales
Dichos cargos, que serán voluntarios, y por tanto deberán ser aceptados expresamente en documento firmado por las personas designadas, tendrán una duración de 2 años pudiendo ser reelegidos.
La Junta Directiva comenzará a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en La Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea. En caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.
Artículo 17.- Causas de cese
Los miembros de La Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
- Por renuncia voluntaria.
- Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
- Por pérdida de la cualidad de socio.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
- Por el transcurso del período de su mandato.
- Por separación acordada por la Asamblea General.
- La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los presentes estatutos.
- Por cese en la empresa a la que representa.
La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).
Artículo 18.- Atribuciones de La Junta Directiva
Las facultades de La Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
En particular son facultades de la Junta Directiva:
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
- Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
- Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
- Acordar la celebración de actividades.
- Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
- Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
- Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
- Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
- Proponer a la Asamblea General para su aprobación las cuentas anuales y el presupuesto formulado por el tesorero/a, así como la memoria de actividades formuladas por el secretario/a.
Todas estas facultades podrán delegarse a una empresa externa siempre que se apruebe en Asamblea General.
Artículo 19.- Funciones de la Presidencia
Serán atribuciones de la Presidencia:
- Ostentar la representación legal de la Asociación.
- Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
- Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
- Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.
- Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos públicos o entidades privadas, así como contratar y convenir con entes públicos de cualquier naturaleza y privados.
- Y cuantas facultades se le confieran, no expresamente asignadas a otros órganos.
Artículo 20.- Funciones de la Vicepresidencia
Serán facultades de la Vicepresidencia:
- Sustituir al Presidente o Presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo.
- Las que les delegue la Presidencia o la Asamblea General.
Artículo 21.- Funciones de la Secretaría
Corresponderá a la Secretaría las siguientes funciones:
- Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
- Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
- Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
- Llevar una relación del inventario de la Asociación.
- Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.
- Expedir certificaciones.
- Formular la memoria de actividades.
Todas estas facultades podrán delegarse a una empresa externa siempre que se apruebe en Asamblea General.
Artículo 22.- Funciones de la Tesorería
Son facultades de la Tesorería:
- Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
- Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
- Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.
- Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
- Formular las cuentas anuales y el presupuesto.
Todas estas facultades podrán delegarse a una empresa externa siempre que se apruebe en Asamblea General.
Artículo 23.- Funciones de la Vocalía
La vocalía tendrá el derecho y la obligación de asistir a las sesiones de La Junta Directiva con voz y con voto así como, en régimen de delegación, podrá desempeñar las funciones que les confiera La Junta Directiva.
SECCIÓN TERCERA.- DEL RÉGIMEN ELECTORAL Y MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 24.- Elección de La Junta Directiva
Los miembros de La Junta Directiva serán elegidos entre los asociados y asociadas mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
- Por expiración del mandato.
- En caso de prosperar una cuestión de confianza acordada en Asamblea General extraordinaria por mayoría absoluta.
- En caso de cese, por cualquier causa, de la mayoría de los miembros de La Junta Directiva.
- Por la moción de censura.
Artículo 25.- Junta Electoral y Calendario
Concluido el mandato de La Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza o moción de censura, en el plazo de 30 días, la Presidencia en funciones convocará elecciones y constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados o asociadas que, voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados o asociadas no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas.
En caso de no presentarse otras personas voluntarias formarán la citada Junta, los dos asociados o asociadas de mayor y de menor edad, componiendo un total de cuatro miembros.
Corresponde a la Junta Electoral:
- Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
- Aprobar definitivamente el censo electoral.
- Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.
Artículo 26.- Calendario Electoral
El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros días hábiles de exposición de la lista de los asociados y asociadas con derecho a voto. En dicho período podrá impugnarse la lista.
Los asociados o asociadas tendrán derecho a voto siempre y cuando estén al día en el pago de las cuotas.
Transcurrido el plazo de exposición e impugnación, en los tres días siguientes se resolverán las impugnaciones al censo y se procederá a la aprobación definitiva del censo electoral.
En los doce días siguientes podrán presentarse las candidaturas. Una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas, en los cinco días hábiles siguientes se resolverá sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.
Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán por parte del Presidente o Presidenta en funciones, nuevamente elecciones, en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.
Artículo 27.- Moción de censura
La moción de censura a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.
A tal efecto deberá ser convocada en el plazo de diez días hábiles desde que se formalice la solicitud.
Será precisa para que prospere la moción de censura que la misma sea adoptada por la mayoría absoluta de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general extraordinaria.
En caso de prosperar, el Presidente en funciones deberá convocar elecciones en el plazo máximo de cinco días, si bien continuará en funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.
CAPÍTULO III.- DE LOS/AS ASOCIADOS/AS.
Artículo 28.- Asociados/as
Podrán ser miembros de la Asociación:
- Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación así como los/as menores de edad emancipados.
- Las personas jurídicas de carácter público o privado.
Siempre y cuando, las personas especificadas en los puntos anteriores, mantengan vinculación con el sector empresarial en el municipio y estén interesadas en los fines de la Asociación y manifiesten mediante el correspondiente escrito dirigido a la Presidencia, su voluntad expresa de adherirse a la misma y de cumplir los fines estatutarios. La afiliación se realiza con la solicitud de ingreso que deberá ser suscrita por el o la representante legal en el caso de personas jurídicas.
Artículo 29.- Procedimiento de admisión y de adhesión de las Entidades Públicas
La condición de asociado o asociada se adquirirá, de forma provisional, a solicitud de la persona interesada, por escrito, dirigido a La Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos y deberá expresamente señalarse la aceptación incondicionada de los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior que se aprobase, así como la voluntad de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. Asimismo, en dicha solicitud, los socios del proyecto deberán designar a su representante en la Asamblea General.
Quién ostente la Presidencia o la Secretaría deberá entregar a la persona interesada constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea General, previa aceptación de La Junta Directiva, ratificar o no la admisión de dichas solicitudes.
Contra el acuerdo denegatorio de la admisión no cabrá recurso alguno y no se admite la condición de socio o socia mientras no se satisfaga la cuota que, en su caso, establezca la Junta Directiva.
No obstante a todo lo anterior, el procedimiento de adhesión para el caso de Entidades Públicas será el siguiente:
- Solicitud, por parte del representante de la Entidad Pública, dirigida a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos debiendo expresamente señalarse la aceptación incondicionada de los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior que se aprobase, así como la voluntad de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
- Acuerdo inicial adoptado por la Junta Directiva sobre las posibles obligaciones previstas en el artículo 48 letra f) de estos Estatutos, que supone para la Entidad Pública la adhesión a la asociación, o en su caso, la exención de dichas obligaciones. Este acuerdo podrá eximir, de parte o de toda, obligación recogida en el referido artículo y en particular de la cuota de entrada, periódica o extraordinaria que se apruebe por la Junta Directiva.
- Acuerdo aprobado por la Entidad Pública correspondiente en el que se solicita la adhesión a la Asociación.
- Acuerdo definitivo, aprobatorio o denegatorio, por parte de la Junta Directiva, sobre la adhesión de la Entidad Pública solicitante.
Artículo 30.- Clases de Asociados
Las personas asociadas pueden ser:
- a) Fundadores/as: Quienes suscribieron el acta fundacional de la asociación.
- b) De número: Quienes hayan ingresado con posterioridad a la firma del acta fundacional de la asociación y se les admita como tales conforme a estos Estatutos.
- c) Honoríficos/as: Quienes por decisión de la Asamblea General colaboren de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.
- d) Socios de proyectos: Serán socios temporales para la ejecución de un proyecto determinado las Empresas, instituciones públicas y privadas, asociaciones empresariales, entidades de investigación y similares, que contribuyan al sostenimiento de la asociación mediante la realización de proyectos colaborativos e innovadores que tengan impacto directo o indirecto en el sector turístico del municipio. Esta clase de socios se irán incorporando una vez la asociación avance en su actividad, estableciéndose por el Órgano de Gobierno correspondiente el momento adecuado en que se puedan producir dichas incorporaciones.
- e) Socios institucionales que podrán ser:
- Entidades públicas o privadas que representen o defiendan el interés de un colectivo, que se unan a la asociación con el fin de apoyar la actividad de ésta mediante la aportación de recursos, que pueden ser de tipo económico o material, conocimiento, grupos de investigación, instalaciones, y otro tipo de aportaciones similares.
- Empresas que, por su tamaño, especiales circunstancias, trayectoria destacada o intenso conocimiento, su incorporación pueda ser considerada de interés estratégico para la asociación, teniendo su unión la finalidad de apoyar a ésta mediante la aportación de recursos económicos o medios materiales, conocimiento, grupos de investigación, instalaciones, y otro tipo de aportaciones similares.
Se entiende por socio fundador cualquiera de los tipos establecidos en el presente artículo que hayan suscrito el Acta de Constitución.
Artículo 31.- Derechos de los/as asociados/as fundadores/as, de número e institucionales
Los/as asociados/as fundadores/as, de número e institucionales tendrán los siguientes derechos:
- Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales. El derecho a voto podrá ser ejercido por aquellos socios que estén al corriente en el pago de la cuota y siempre que estuviesen obligados al pago de la misma.
- Formar parte de La Junta Directiva.
- Tener información del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
- Participar en los actos de la asociación.
- Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.
- Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
- Separarse libremente de la asociación.
- Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 32.- Obligaciones de los/as asociados/as fundadores/as, de número e institucionales
Serán obligaciones de los/as asociados/as fundadores/as, de número e institucionales:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 33.- Asociados/as Honoríficos/as y de proyectos
Estos asociados tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.
Las cuotas correspondientes a este tipo de asociados dependerá de los acuerdos adoptados en Asamblea General.
Artículo 34.- Pérdida de la cualidad de persona asociada
Se perderá la condición de socio o socia:
- Por voluntad de la persona, manifestada por escrito a La Junta Directiva.
- Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.
- Los socios de proyectos, con la terminación del proyecto o los proyectos en los que estaban inmersos.
- Por cese de actividad o disolución de la persona jurídica.
La baja definitiva o temporal de la Asociación, por cualquier motivo y que habrá que explicar, no exime al asociado que la causa el satisfacer las obligaciones y compromisos de cualquier naturaleza que tuviera pendiente.
Por motivo de muerte o declaración de fallecimiento del asociado o asociada, mantendrán todos los derechos y obligaciones inherentes como socio o socia de la Asociación sus herederos o herederas legales, entendiéndose como tales su cónyuge y un familiar hasta el primer grado de consanguinidad. En caso de existir más de un familiar perteneciente al primer grado tendrán que decidir y acordar entre los correspondientes, el único que adquirirá el derecho de ser socio heredero o heredera.
CAPÍTULO IV- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.
Artículo 35.- Normas generales
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los siguientes principios generales:
- Proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
- Inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
- Aplicación de los efectos retroactivos favorables.
- Prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
- El cumplimiento de la sanción.
- La prescripción de la infracción.
- La prescripción de la sanción.
- El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando la persona autora de la falta hubiese sido sancionada anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 36.- Infracciones
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 37.- Infracciones Muy Graves
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias muy graves:
1.- Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado/a.
8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio/a en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
Artículo 38.- Infracciones graves
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como graves:
1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
5.- La reiteración de una falta leve.
6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
Artículo 39.- Infracciones Leves
Se consideran infracciones disciplinarias leves:
1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
2.- El impago de tres cuotas consecutivas, de aquellos miembros obligados al pago, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de La Junta Directiva.
3.- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los/as socios/as.
6.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado/a en la comisión de las faltas contempladas como leves.
7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.
Artículo 40.- Infracciones de los miembros de La Junta Directiva
- a) Se consideran infracciones muy graves susceptibles de ser cometidas por los miembros de La Junta Directiva:
1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
2.- La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de La Junta Directiva.
- b) Se consideran infracciones graves:
1.- No facilitar a los/as asociados/as la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
2.- No facilitar el acceso de los/as asociados/as a la documentación de la entidad.
3.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
- c) Tienen la consideración de infracciones leves:
1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
2.- La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
3.-Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de La Junta Directiva.
4.- La falta de asistencia a una reunión de La Junta Directiva, sin causa justificada.
Artículo 41.- Sanciones
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37, serán la pérdida de la condición de asociado/a o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado/a durante un período de un mes a un año.
La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del/a asociado/a por un período de un mes.
Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.
Artículo 42.- Procedimiento sancionador
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 31 de estos estatutos, el/a asociado/a tiene derecho a ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a La Junta Directiva, nombrando a tal efecto por ésta, los/as miembros de la misma que tengan encomendada dicha función.
En caso de tramitarse un expediente contra un/a miembro de La Junta Directiva éste/a no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de La Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un/a Presidente y un/a Secretario/a. El/la Presidente/a ordenará al/a Secretario/a la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del/a asociado/a.
A la vista de esta información La Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el/la Secretario/a pasará a la persona expedientada un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de La Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría absoluta de los/as miembros de dicha Junta Directiva.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El/a asociado/a podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.
La Asamblea General adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.
Artículo 43.- Prescripción
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzando a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciera paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzando a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 44.- Libros y documentación contable
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios/as y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de La Junta Directiva, en las que constarán, al menos:
- Todos los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
- Un resumen de los asuntos debatidos.
- Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
- Los acuerdos adoptados.
- Los resultados de las votaciones.
Artículo 45.- Derecho de acceso a los libros y documentación
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los/as socios/as, los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los/as mismos/as.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el/la Presidente, se pondrá a disposición del/a asociado/a en el plazo máximo diez días.
CAPITULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 46.- Patrimonio Inicial
La Asociación cuenta con un patrimonio inicial de 150 euros aportado a partes iguales por los tres socios fundadores. Este importe deberá ser compensado o reembolsado a los socios fundadores con los primeros fondos recibidos por la asociación.
Artículo 47.- Ejercicio económico
El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 48.- Recursos económicos
Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
- Las cuotas de los miembros, ya sean de entrada, periódicas o extraordinarias si así lo acuerda la Asamblea General.
- Las aportaciones voluntarias satisfechas por los socios o colaboradores.
- Las subvenciones, ayudas, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
- Bienes muebles e inmuebles.
- Ingresos comerciales obtenidos por actividades propias de la agrupación empresarial para el desarrollo más eficaz de sus servicios o actividades.
- La aportación, en su caso, de recursos de las Entidades públicas que se unan a la asociación con el fin de apoyar la actividad de ésta y que podrán ser de tipo material o económico (cuota de entrada, periódica o extraordinaria), conocimiento, recursos humanos, grupos de investigación, instalaciones, servicios y otro tipo de aportaciones similares. Esta cuota podrá ser eximida de pago por acuerdo de la Junta Directiva tal y como se recoge en el artículo 29 de los presentes Estatutos.
- Cualquier otro recurso susceptible de valoración económica y admitido en derecho.
CAPÍTULO VII.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 49.- Modificación de Estatutos
Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los Estatutos requiere mayoría absoluta de los socios presentes o representados.
Artículo 50.- Normas de régimen interno
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados.
CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 51.- Causas
La Asociación puede disolverse:
- Por Sentencia judicial firme.
- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 52.- Comisión Liquidadora
Acordada la disolución de la asociación, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora que tendrá las siguientes funciones:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación de la asociación.
- Cobrar los créditos de la entidad.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
- Solicitar la inscripción de la disolución en el Registro de Asociaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos han sido aprobados el mismo día de celebración del acta fundacional, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las siguientes personas.